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19 de febrero, 2024 | Categoría: Sesiones
| SESIÓN EXTRAORDINARIA
Hoy por la mañana en Casa de la Historia se realizó una nueva sesión extraordinaria.
El presidente del Concejo Deliberante Jesús San Martín estuvo presente junto a las y los concejales Fabian Godoy, Elida Gonzalez, Plinio Rubilar, Hugo Deisner y María Elena Paladino
En el recinto se aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza enviado por el Ejecutivo referente a la modificación de la ordenanza N° 667/87 alusivo a una nueva reglamentación, ordenamiento y actualización de artículos de ordenanzas anteriores relacionadas al correcto uso y distribución de las licencias de conducir en el territorio municipal
Entre los puntos destacados sobresalen los siguientes artículos:
Para obtener licencia de conducir es indispensable:
Haber cumplido 18 años de edad,
Saber leer y escribir,
Reconocer el idioma nacional,
Reunir antecedentes de buena conducta
Contar con certificación psicofísica
Aprobar los exámenes teórico prácticos
Todo aspirante a obtener licencia deberá hacer referencia al tipo de vehículo para los cuales fue solicitada, siendo las categorías:
Clase A: Ciclomotores
Clase B: Automóviles, Camionetas y Casas Rodantes no motorizadas
Clase C: Camiones no articulados y casas rodantes motorizadas
Clase D: Transporte de pasajeros
Clase E: Camiones articulados, maquinas viales y vehículos afectados a transporte de cargas peligrosas
Clase F: Vehículos aptos para personas con discapacidad
Clase G: Tractores y máquinas agrícolas
Todo conductor debe ser titular de solo una licencia habilitante expendida por la autoridad municipal de su domicilio legal, documento que llevará consigo y entregará a los funcionares si es requerido
Los aspirantes deberán rendir exámenes teórico y práctico que correspondan en los lugares y fecha que determine la autoridad de aplicación, y obtener el apto del profesional medico designado
En caso de que la licencia estuviese vencida con mas de 90 días se deberá hacer el curso de educación vial y apto medico como si se solicitase por primera vez
para personas con alguna discapacidad física los conductores que aspiren a obtener esta licencia deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario que correspondan a la condición física de su titular. Asimismo deberán añadir al vehículo calcomanías que indiquen su condición
Las personas que posean visión de un solo ojo podrán ser habilitadas cumpliendo los requisitos generales establecidos y presentando el vehículo dotado de un espejo laterovisor parabólico instalado del lado del ojo con visión
Las personas con hipoacusia, anacusia con o sin audífono o implante coclear, con o sin lenguaje oral que obtengan o renueven licencia de conductor podrán ser habilitadas cumpliendo con los requisitos y presentando el vehículo dotado con espejos retrovisores panorámicos interiores y ambos lateros visores
Las personas con discapacidad motriz deberán contar con vehículo adaptado de fábrica u homologado por la autoridad competente. Asimismo deberán presentar certificado vigente emitido por el JUCAID y el vehículo con las adaptaciones del caso
El departamento Ejecutivo podrá suspender la validez de la licencia del conductor cuando haya variado la condición psicofísica del titular
Quedan derogadas las ordenanzas 667/87, 1272/92, 1550/95 y 2443/14 y toda otra disposición que se oponga a la presente