El Concejo Deliberante es el poder legislativo a nivel municipal. El mismo evalúa y sanciona pautas, normas y regulaciones con el fin de mejorar el funcionamiento y desarrollo de la ciudad, mejorar la calidad de vida de sus habitantes, defender y ampliar sus derechos.

Es un órgano de gobierno deliberativo pluralista, ya que sus miembros pertenecen a distintos partidos políticos por lo tanto sostienen distintas perspectivas ideológicas y opiniones políticas.

Es también un órgano de gobierno democrático, porque  se necesita quórum y toma sus decisiones por mayoría según el marco jurídico y legal que le otorga la Carta Orgánica.

El número de integrantes de un Concejo Deliberante se delimita según la densidad poblacional. Su designación se hace mediante votación secreta, universal y obligatoria, en cumplimiento de la Constitución y del régimen electoral vigente. En la ciudad de Cutral Co está compuesto por 9 concejales titulares y 5 suplentes elegidos por distritos únicos con aplicación del sistema proporcional según lo dispuesto en la Constitución Nacional y la Carta Orgánica.

En la actualidad el Concejo Deliberante está compuesto por 6 concejalas y 3 concejales de distintos partidos, entre ellos un Presidente, quienes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo más, sin poder superar los ocho años.

La presidencia es ejercida por el primer concejal elegido por el partido ganador en la contienda política a la intendencia.

  • Sancionar ordenanzas, declaraciones o resoluciones en todo lo que es materia de competencia La ordenanza fiscal y el presupuesto general de gastos y recursos deberán ser remitidos  por el Ejecutivo Municipal antes del 30 de Septiembre, debiendo ser sancionados antes del 30 de  noviembre de cada año. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiere sancionado el presupuesto de gastos y recursos, el intendente deberá regirse por el del año anterior. Deberá especialmente sancionar las ordenanzas referidas al régimen electoral y a la puesta en vigencia de todas las instituciones requeridas por esta Carta Orgánica.
  • Acordar licencia a sus miembros.
  • Insistir con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, en la sanción de una ordenanza que haya sido vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Tomar juramento al intendente, considerar su renuncia, disponer la suspensión, y su destitución con sujeción a las normas de la presente Carta Orgánica. Considerar las peticiones de licencia del Intendente.
  • Aprobar o desechar cuando corresponda los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo, en especial los referidos a empréstitos.
  • Autorizar al Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar legados y/o donaciones con cargo.
  • Ratificar los convenios o tratados con la Nación, la Provincia y otros Municipios.
  • Fijar su propio presupuesto.
  • Declarar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los integrantes del cuerpo en sesión especial, la necesidad de promover el proceso de revocatoria de mandato del Intendente o de cualquiera de sus miembros.
  • Dictar los Códigos de Faltas, Tributario, de Habilitación de Comercio, de Uso del Suelo y Edificación, el Código de Procedimiento Administrativo Municipal. Sancionar el Plan Urbanístico, la Carta Ambiental, el Catastro Municipal y Consejo de Planificación. Establecer la normativa reglamentaria del uso del suelo, subsuelo y ocupación del espacio aéreo en el ámbito de su jurisdicción. Confeccionar el Estatuto de los trabajadores municipales, creando la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina, dando participación a los organismos gremiales, legítimamente reconocidos.
  • Examinar las cuentas de la administración municipal en las sesiones que se celebrarán en el mes de Marzo, resolviendo sobre ellas y remitirlas al Tribunal de Cuentas de la Provincia antes del 30 de abril de cada año.
  • Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las asociaciones vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en la presente Carta Orgánica.
  • Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente con dos tercios (2/3) de sus miembros y a los secretarios con la mayoría simple, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus Comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo por simple mayoría de sus miembros.
  • Realizar, a través de un servicio externo el control de la gestión y funcionamiento de toda la administración municipal conforme lo establecido en capítulo 3.2 de Auditoria Externa.
  • Formar Comisiones especiales cuando lo juzgue necesario, cuyas atribuciones y deberes se determinarán en el Reglamento Interno del Concejo.
  • Dictar todas aquellas ordenanzas, para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público municipal que por su naturaleza y objeto no correspondan en forma prioritaria a la legislación provincial o nacional.
  • Designar al juez municipal de Faltas a propuesta del Ejecutivo conforme lo establece esta Carta Orgánica.

 

Las Sesiones Ordinarias son reuniones pautadas que se realizan en el Concejo Deliberante para tratar un determinado orden del día, asuntos o temas. Para poder llevarse a cabo se necesita la presencia de  ⅔  de los concejales y concejalas.

En la actividad parlamentaria se celebran de manera pública en días hábiles dentro del periodo de sesiones ordinarias que tiene su apertura en Marzo y finaliza en Diciembre.

También existen las Sesiones Extraordinarias. Son aquellas que se realizan fuera del periodo de Sesiones Ordinarias o en días feriados.

Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas y se dividirán en ordinarias y extraordinarias. La primera sesión del Concejo Deliberante se realizará desde el 1 de Marzo de cada año. Las sesiones ordinarias siguientes se llevaran a cabo la segunda y cuarta semana de cada mes, hasta el  l5 de Diciembre.

Es el número mínimo indispensable de legisladores cuya presencia es necesaria para sesionar o decidir en los órganos legislativos cuya  función es impedir que una minoría pueda tomar decisiones.

En nuestro Concejo Deliberante es imprescindible la asistencia de los ⅔ del total de sus miembros. Este es que, el quórum para sesionar será de 5 miembros.

 

Las disposiciones que adopte el Concejo Deliberante serán bajo la forma de

  • Ordenanza: toda norma en cuya virtud se crea, reforma, suspenda o derogue una regla general cuya ejecución competa al Departamento Ejecutivo Municipal o Juzgado Municipal de Faltas.
  • Resolución: toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Declaraciones: cuando el Cuerpo deliberativo desea hacer conocer su opinión con respecto a cualquier tema o cuando se exprese la voluntad de realización de un acto en tiempo determinado.
  • Comunicación: mediante este instrumento el Concejo Deliberante efectúa sus pedidos de informes, formula sus contestaciones o recomendaciones ante el Departamento Ejecutivo o ante cualquier otro organismo público o privado. Todo acto que no se efectúa en las formas antes descriptas carece de valor legal.

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